Según la Real Academia Española, el término "préstamo" lo podemos definir como: "La transferencia de poder adquisitivo entre unidades económicas (naciones o gobiernos, empresas o individuos), para proporcionar asistencia financiera al prestatario a cambio de un interés y a veces, otras ventajas para el prestamista. Contrato por el cual una persona entrega a otra dinero o bienes para que los use o disponga de ellos, con la obligación de restituirlos entregando además un porcentaje de interés o dando otras ventajas a cambio".
Desde el punto de vista de las finanzas, el "préstamo" es una operación financiera de prestación única y contraprestación múltiple. En ella, una parte –prestamista- entrega una cantidad de dinero -Co- a otra –prestatario- que lo recibe y se compromete a devolver el capital prestado en los vencimiento(s) pactado(s) y a pagar unos Intereses – I - (precio por el uso del capital prestado) en los vencimientos señalados en el contrato.
Según el sistema de devolución del capital o sistema amortizativo podemos distinguir los siguientes sistemas:
- Reembolso único comprehensivo de capital e Intereses:
- Sin pago periódico de intereses: Préstamo simple.
- Con pago periódico de intereses: Sistema americano.
- Préstamos reembolsables mediante una serie de pagos y vencimientos periódicos en los que se abona parte del principal (cuotas de amortización) y se pagan conjuntamente con los intereses, formando los términos amortizativos.
Podemos distinguir:
- Términos amortizativos constantes. Préstamo Francés: El más utilizado por las entidades de crédito para el cálculo de préstamos (incluidos los préstamos hipotecarios). El Sistema Francés para el cálculo de préstamos se caracteriza porque todos los pagos son iguales. En el cálculo del préstamo podremos también contemplar variaciones en el tipo de interés y amortizaciones anticipadas. Ante una amortización anticipada podremos elegir entre disminuir tiempo o disminuir cuota.
- Términos amortizativos variables:
- Cuota de amortización constante. Préstamo Italiano.
- Términos amortizativos variables en progresión geométrica.
- Términos amortizativos variables en progresión aritmética.
- Préstamos con carencia:
- Carencia Total: No se abona cantidad alguna pero los intereses se van generando en cada período, por tanto, la amortización ha de ser negativa y de igual importe a los intereses para que el término amortizativo, capital más intereses sea nulo.
- Carencia Parcial: Únicamente se abonan intereses siendo la cuota de amortización nula con lo que el capital vivo permanece constante durante este período.
- Préstamos a tipo variable: Supone la revisión del tipo de interés cada cierto período. Se utiliza un indice de referencia, normalmente el Euribor, más un diferencial.
Desde el punto de vista de las Entidades de crédito, el "préstamo" se considera el crédito tradicional por excelencia. Los tipos de préstamos más usuales desde este enfoque son:
· Préstamos al consumo:
Estos tipos de préstamos se suelen utilizar para financiar bienes de consumo de carácter duradero como por ejemplo: un coche, una moto, muebles, electrodomésticos, etc y de una cuantía no muy alta.
· Préstamos personales:
Esta clase de préstamos se utiliza generalmente para financiar necesidades específicas en un momento determinado y de un importe pequeño. Es muy parecido al préstamo al consumo aunque en este caso se usan para costearse viajes, una boda, etc., es decir, bienes intangibles o perecederos.
· Préstamos de estudios:
Estos tipos de prestamos son mucho más utilizados en países como Estados Unidos, el Reino Unido y otros estados Europeos. En España están siendo cada vez más utilizados, entre otros factores, debido a que las entidades financieras mejoran y amplían sus ofertas año tras año. Se trata de préstamos dirigidos a estudiantes para financiar matriculas universitarias, estudios de postgrado o estancias de estudio en el extranjero. Los costes suelen un poco más baratos que los prestamos personales.
· Préstamos hipotecarios:
El préstamo hipotecario se caracteriza porque, aparte de la garantía personal, se ofrece como garantía de pago una ‘garantía real' que consiste en la hipoteca de un bien inmueble. En caso de no devolver el préstamo la entidad financiera pasaría a ser la propietaria de la vivienda.