Préstamo con garantía hipotecaria a largo plazo cuya principal función es la adquisición del bien hipotecado. El tipo de interés es variable por lo que la cuota a pagar periódicamente variará en función del valor del índice al que vaya referenciada.
Suele existir un tipo de interés inicial predeterminado, un periodo de revisión, un índice de referencia y un margen o diferencial que se añade al índice de referencia para establecer el nuevo tipo de interés a aplicar en el siguiente periodo.
- Antes de realizar cualquier operación informamos de su coste
- Avisamos por SMS de falta de saldo en cuenta o impagos
- Respondemos a las solicitudes de préstamo en 24 h
- Aplazamos gratis su hipoteca en Bancaja durante 6 meses si pierde su trabajo
- No ocultamos ni disfrazamos el coste de nuestros servicios
- 15 días para cambiar de opinión al contratar uno de nuestros productos
precio:
Tipo de interés: variable.
Si contratas alguno de los siguientes productos, supone una reducción del diferencial que hayas contratado, que podrás disfrutar cada año:
- Domiciliación de la nómina
- Plan de pensiones
- Seguro de vida del préstamo hipotecario
más información:
día y frecuencia de pago:
El día de pago lo eliges tú, y también con qué frecuencia quieres pagar: si cada mes, cada tres o cada seis. Te aconsejamos que lo hagas cada mes, uno de los días siguientes al que recibes la nómina.
plazo:
El plazo máximo es, en función de la edad, de hasta 40 años.
carencia:
Puedes solicitar hasta cinco años de carencia de capital. Son los años del préstamo durante los cuales sólo se pagan intereses y no se amortiza principal del préstamo. Decide durante cuantos años quieres reducir la cuota a pagar.
capital aplazado a vencimiento
Siempre que el destino sea la compra de vivienda, puedes aplazar hasta un máximo del 30%, tu también decides cuanto, hasta el final del vencimiento del préstamo.
A lo largo de la vida de la operación, puedes modificar si tu quieres la forma de pago del capital aplazado, pasando éste a amortizarse de igual modo y periodicidad que el resto de capital, mediante recálculo de la cuota.
comisiones:
Dependerán de la operación que solicites, las más habituales son:
- Apertura: 1% con un mínimo de 500,00. Se paga una sola vez, al formalizar la operación de préstamo
- Compensación por desistimiento: se cobrará sobre la cantidad del préstamo que devuelves antes de las fechas pactadas. Se cobra 0,50% si la cancelación se produce dentro de los 5 primeros años de constitución de tu hipoteca. A partir del 6º año se cobrará un 0.25%.
fiscalidad:
Si eres titular de un préstamo con el que financias la adquisición o la rehabilitación de tu vivienda habitual tienes derecho a una deducción del 15% de los importes totales satisfechos por capital, intereses y gastos de financiación, con el límite anual de 9.015 euros.
Si tu vivienda la has adquirido antes del 20 de enero del 2.006 y tenías derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, hay establecida una compensación fiscal para aquellos casos en los que la aplicación del régimen fiscal vigente en 2.006 (porcentajes de deducción del 25% o del 20%) sea más favorable que la vigente a partir de 2.007.
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