Préstamo con garantía hipotecaria a largo plazo cuya principal función es la adquisición del bien hipotecado.
El tipo de interés nominal permanece invariable a lo largo de toda la vida del préstamo con independencia de las variaciones de los tipos de interés en el mercado, por lo que la cuota periódica a pagar siempre será la misma.
- Antes de realizar cualquier operación informamos de su coste
- Avisamos por SMS de falta de saldo en cuenta o impagos
- Respondemos a las solicitudes de préstamo en 24 h
- Aplazamos gratis su hipoteca en Bancaja durante 6 meses si pierde su trabajo
- No ocultamos ni disfrazamos el coste de nuestros servicios
- 15 días para cambiar de opinión al contratar uno de nuestros productos
precio:
Tipo de interés: fijo.
Dependerá del plazo que elijas, hasta un máximo de 30 años.
más información:
día y frecuencia de pago:
El día de pago lo eliges tú, y también con qué frecuencia quieres pagar: si cada mes, cada tres o cada seis. Te aconsejamos que lo hagas cada mes, uno de los días siguientes al que recibes la nómina.
plazo:
El plazo máximo es, en función de la edad, de hasta 30 años.
carencia:
Puedes solicitar hasta cinco años de carencia de capital.
Son los años del préstamo durante los cuales sólo se pagan intereses y no se amortiza principal del préstamo. Decide durante cuantos años quieres reducir la cuota a pagar.
capital aplazado a vencimiento:
Siempre que el destino sea la compra de vivienda, puedes aplazar hasta un máximo del 30%, tu también decides cuanto, hasta el final del vencimiento del préstamo.
A lo largo de la vida de la operación, puedes modificar la forma de pago del capital aplazado, pasando éste a amortizarse de igual modo y periodicidad que el resto de capital mediante recálculo de la cuota si decides eliminar este capital aplazado.
comisiones:
Dependerán de la operación que solicites, las más habituales son:
- Apertura: 1% con un mínimo de 500,00. Se paga una sola vez, al formalizar la operación de préstamo
- Compensación por riesgo de tipo de interés: se cobrará un máximo del 3% sobre el importe reembolsado.
fiscalidad:
Si eres titular de un préstamo con el que financias la adquisición o la rehabilitación de tu vivienda habitual tienes derecho a una deducción del 15% de los importes totales satisfechos por capital, intereses y gastos de financiación, con el límite anual de 9.015 euros.
Si tu vivienda la has adquirido antes del 20 de enero del 2.006 y tenías derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, hay establecida una compensación fiscal para aquellos casos en los que la aplicación del régimen fiscal vigente en 2.006 (porcentajes de deducción del 25% o del 20%) sea más favorable que la vigente a partir de 2.007.
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